Nuestros servicios

Ponga la Ley a su favor y recupere su economía sin deudas.
VIGILADO MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL DERECHO

Insolvencia

Persona natural no comerciante (Ley 1564 de 2012).

Conciliación

Conciliación aplicando la ley 640 de 2001.

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera, gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

 

Liquidación

Liquidación Patrimonial Ley 1116 de 2006.

Recuperación de cartera

Protege tus activos.

Objetivos corporativos

El Centro de Conciliación Paz Pacífico busca como objetivo cumplir lo que se encuentra enmarcado en su misión y convertirse en lo que indica nuestra visión, teniendo en cuenta tres aspectos claves.

Atención al Cliente

La atención al cliente es nuestro mecanismo de interacción con quienes nos ocupan, tratando siempre de mejorar y convertirnos en un aliado estratégico para ellos.

Calidad de Servicio

Garantizaremos una total calidad en nuestros servicios con Abogados capacitados en conciliación con el objeto que los acuerdos pactados cumplan en el tiempo.

Mejoramiento Continuo

Se realizará mediante la constante capacitación de nuestro personal en las diferentes herramientas que diseñaremos con el fin de mejorar cada día nuestros servicios.

¡Contáctenos hoy mismo!

Nuestra prioridad es ayudarle a recuperar su tranquilidad, por medio de la ley de insolvencia le garantizamos resolver su problema en menos de 60 días.

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Recupere su economía

Somos profesionales a la hora de ayudarle, queremos que recupere sus activos, su tranquilidad y su estabilidad económica sin deudas.

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Ley de Insolvencia

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Lo resolvemos en 60 días

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Preguntas Frecuentes

Aquí puede resolver algunas inquietudes, si aún quiere enterarse de más por favor contáctenos a través de nuestro formulario.

¿La conciliación tiene límite por la cuantía?
Siempre que el asunto sea conciliable según la ley no se atiende a la cuantía para realizarla, diferente es que en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos sea necesario indagar sobre la capacidad económica de los solicitantes, y un indicio de esta capacidad podrá ser la cuantía del asunto. Además los estudiantes conciliadores de los centros de conciliación de los consultorios jurídicos solo podrán realizar conciliaciones hasta el límite de cuantía que sea competencia de los consultorios jurídicos.
¿Qué debo hacer para conciliar?
Partiendo de la existencia de un conflicto las partes pueden acudir a un centro de conciliación, abogado conciliador, funcionario público conciliador o notario, de común acuerdo o unilateralmente; la forma de solicitud de la audiencia de conciliación puede variar según el conciliador, pero en términos generales se trata de un escrito que debe contener los hechos y lo que se pretende conseguir en la conciliación, valga decir unas pretensiones.
¿El trámite de Conciliación es demorado?
Es un mecanismo ágil si se compara con un proceso judicial y en razón de eso las partes van a realizar un ahorro significativo en términos de tiempo. El trámite en sí no es demorado pero puede variar dependiendo del centro o conciliador que lo haga.
¿Qué es la Conciliación?
Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral, denominado conciliador.