Partiendo de la existencia de un conflicto las partes pueden acudir a un centro de conciliación, abogado conciliador, funcionario público conciliador o notario, de común acuerdo o unilateralmente; la forma de solicitud de la audiencia de conciliación puede variar según el conciliador, pero en términos generales se trata de un escrito que debe contener los hechos y lo que se pretende conseguir en la conciliación, valga decir unas pretensiones.